Idoya M.ª Echauri Abad es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y posee un máster en Malos Tratos y Violencia de Género por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como un certificado de Aptitud Pedagógica por el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Zaragoza. Es abogada colegiada del Real eIlustre Colegio de Abogados de Zaragoza desde el año 91 y ejerce en materias laborales y en asuntos civiles de familia. Ha trabajado como abogada y coordinadora del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección del Instituto aragonés de la mujer durante más de 8 años y ha ejercido como docente en varios organismos públicos e instituciones privadas durante más de 13 años.
Por Cecilia Policart
En Aragón, ¿es más común la guarda y custodia compartida o exclusiva?
Desde el año 2010, está en vigor una ley que daba como opción legal preferente en caso de desacuerdo entre los progenitores, la custodia compartida. Al principio la custodia de los niños era para la madre, punto, se acabó, ya está. Tenía que pasar algo muy raro para que la custodia fuera para el padre, pero luego se empezó a hablar de custodia compartida porque la teoría es que lo mejor para el menor es que tenga tanto padre como madre. Hablamos de custodia compartida, pero es custodia alterna.
¿Qué parámetros se tienen en cuenta al definir el régimen de visitas?
Se entiende que el día a día es para el progenitor custodio y es el tiempo de ocio el que se reparte entre el progenitor custodio y el no custodio. Entonces ¿qué se hace? Un fin de semana de cada dos para uno y la mitad de las vacaciones. Ahora bien, ¿qué parámetros se tienen en cuenta? Por ejemplo, los turnos de trabajo, lo que hay que hacer es ver cuándo se puede relacionar el progenitor no custodio con su hijo y se adapta, porque de lo que se trata es de no privar al menor de su derecho al contacto con sus progenitores.
En el caso de custodia exclusiva, ¿cómo se define el importe de la pensión de alimentos?
Hasta ahora a ojo, aunque hay una herramienta que además es pública y accesible, en la página del Consejo General del Poder Judicial, es una calculadora de pensiones de alimentos, esa pensión no incluye educación y tampoco incluye habitación, porque son muy variables. El Código de Derecho Foral de Aragón dice que, tanto el importe de la pensión de alimentos, como los gastos extraordinarios, son en proporción a los ingresos.
No conozco ningún caso que funcione bien, lo mejor es que cada uno en su casa y Dios en la de todos.
En el caso de un hijo mayor de edad que sigue estudiando por lo que no tiene independencia económica de los padres, ¿qué medidas se toman respecto a la pensión de alimentos y gastos extraordinarios?
Las mismas que si fuera menor de edad, es decir, aunque sea mayor de edad, está todavía completando su formación, no tiene medios de vida propios, ni tiene por qué tenerlos. En Aragón, esta obligación de alimentos para el hijo termina cuando, como máximo, tenga 26 años. Pero dice la ley sin prejuicio del deber de alimentos, quiero decir, si a los 26 tu hijo no tiene para comer, tú, por hecho de ser su progenitor, tienes que seguir dándole de comer, pero no ya con el alcance que se establece en la pensión de alimentos.
¿Se da el caso de que sean los progenitores quienes se trasladen de vivienda en su periodo con los hijos para que así estos vivan siempre en la misma casa?
Se da, pero a mí eso no me gusta porque necesitamos tres pisos, y luego implica que van los padres van a usar esa vivienda forma alterna, ¿quién va a hacer la compra? ¿El gel de baño? ¿Quién friega la ducha? ¿Tú sabes la cantidad de problemas que eso genera en el día a día? No conozco ningún caso que funcione bien, lo mejor es que cada uno en su casa y Dios en la de todos.
El cambio de custodia lo tiene que pedir el progenitor.
¿Se pueden realizar modificaciones en el Convenio Regulador?
Sí, pero necesitamos un procedimiento de modificación de medidas, otro procedimiento judicial. De mutuo acuerdo se puede modificar cuando quieras, y si no estás de acuerdo cuando hayan cambiado las circunstancias de forma notable, y ese cambio no tiene que ser culpa tuya, y tiene que ser algo que sea imprevisible.
¿Los hijos pueden decidir qué tipo de custodia quieren?
El cambio de custodia lo tiene que pedir el progenitor. Ahora bien, también podría pedirlo incluso el fiscal. El menor puede acudir al Ministerio Fiscal y poner en conocimiento lo que pasa para que el fiscal pida la adopción de determinadas medidas. En general, las partes en un procedimiento de modificación de medidas, son las partes del divorcio, que son los que están casados, el niño no es parte en un procedimiento de divorcio.
¿Qué ocurre cuando se viola alguna cláusula de la sentencia? (como no pagar un gasto extraordinario, negarse a tener al hijo en el periodo de visitas, etc.)
Como en todas las sentencias, se puede pedir la ejecución de forma que el juzgado le requiera a este para que cumpla. Y si incumple reiteradamente podría estar incluso en un delito de desobediencia judicial.
Si se demuestra que uno de los padres comete algún delito contra sus hijos, ¿pierde la custodia? ¿Y su derecho a visitarles? ¿Tiene que seguir haciéndose cargo de los gastos?
Por ejemplo, en los procedimientos penales de violencia, bien contra el otro progenitor o contra los hijos, una medida cautelar que se puede adoptar en el procedimiento penal es privarle de la custodia o suspenderla. Automáticamente no existe, es siempre una decisión judicial ponderada, a no ser que haya una agresión directa contra el menor, en cuyo caso sí que se suspenden las visitas, pero tiene que decidirlo un juez. Los gastos igualdad, incluso aunque pierdas la patria potestad tienes obligación natural de seguir pagando.
En la Unión Europea existe un procedimiento específico para hacer cumplir sentencias de otros países.
Y cuando el delito no es contra los hijos sino contra el otro padre, ¿el padre maltratador pierde el derecho de custodia para prevenir daños en los hijos? ¿Quién debe decidir si existe riesgo para los hijos o no?
Yo aquí tengo una opinión muy particular: pienso que un padre o madre maltratador no es buen padre, entonces creo que habría que tener un cierto cuidado, que habría que valorar al niño. Lo que pasa es que, en los casos de violencia, de género, sobre todo, las decisiones se toman muy rápidas: pongo la denuncia, pido la orden de protección y al día siguiente tengo la audiencia para decidir las medidas civiles de la orden de protección. El juez no tiene ningún apoyo, no tiene ningún psicólogo que haya visto al niño, el juez decide sin ver al niño. Si hay una denuncia con un parte de lesiones del niño, la suspenden sí o sí, si no, depende de la gravedad de la agresión.
Si el divorcio se realiza en España, pero la residencia familiar está fuera del país, en el caso de que haya problema con la sentencia que conlleve una denuncia (como impagos de la pensión, gastos extra, etc.), ¿Qué país regula esa denuncia?
Hay dos cuestiones, una cosa es denuncia y otra cosa es procedimiento civil. En la Unión Europea existe un procedimiento específico para hacer cumplir sentencias de otros países. Otra cosa es una denuncia, en el derecho penal, existe en todo nuestro ámbito europeo, en todo el derecho occidental, el Principio de Territorialidad, pero el único principio que quiebra es precisamente la violencia de género, aunque las primeras diligencias se lleven a cabo en Italia, por ejemplo, ese procedimiento va a venir a España, a mi domicilio, para facilitarme a mí las cosas.
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